sábado, 20 de agosto de 2016

Articulos 58 y 108 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.

8.-) Articulos 58 y 108 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Articulos 2, 6, y 7 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.

7.-) Articulos 2, 6, y 7 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

El Proyecto Democratico y la realidad Socio-pilitica.

6.-) El Proyecto Democratico y la realidad Socio-pilitica.

Conscientes de que la historia la constitución los hechos transcendentes del hombre, precisamos que como ciencia esta debe reconocerse "porque se ocupa de los hombres en sociedad, de sus hechos y progreso, y su finalidad es ayudar a comprender el mundo.

Hay que buscar en el pasado las causas del presente y construir de esta manera las condiciones del futuro. Las actividades humanas son el resultado de las relaciones de factores políticos, económicos, sociales y culturales, y es precisamente de a partir de esas relaciones que intentamos promover el estudio de la historia, porque al fin y al cabo la historia es el conjunto de ésas interrelaciones.

Basados en los planteamientos anteriores expondremos en líneas generales las tendencias futuras de nuestro país en los aspectos políticos, económico, social y educativo- cultural, pero antes haremos un diagnostico general de la situación actual.

La intención no es hacer futurología, sino presentar una visión basada en la comprensión del pasado y en el conocimiento del presente. La nación cuenta con planes concebidos a largo plazo que, sumado a la experiencia histórica acumulada, deberán definir la orientación del desenvolvimiento de las relaciones políticas, económicas, sociales y educativas culturales, por lo menos durante los primeros diez años del próximo siglo. Sin olvidar que el mundo actual avanza vertiginosamente, debemos mantener las políticas que han dado resultados positivos, tampoco hay que olvidar que todo cambio lleva tiempo, aun escogiendo el camino más radical. Invito de esta manera a revisar algunos aspectos del proyecto democrático y la realidad socio – político desde el año 1999 hasta el 2004.

La Comunicacion y la Equidad.

5.-) La Comunicacion y la Equidad:

No cabe duda de que la información es un bien (commodity) que repercute en el bienestar   de   las   personas.   La   relación   no   es   sencilla,   sin   embargo.   Las   primitivas formulaciones del desarrollo, populares hace algunos lustros, fundamentaban la necesidad de la investigación científica porque más conocimientos significaban más riqueza y más riqueza implicaba una mayor felicidad. El lema positivista de “ver para prever, prever para proveer” equipara  la  cantidad  de  información con  una   mayor  capacidad  para  superar problemas,   que   a   su   vez   redunda   en   mayor   satisfacción   humana. 

El   concepto   del “desarrollo” suplantó al del “progreso”, que el positivismo clásico postuló como meta de la humanidad. Las “etapas” del progreso científico y moral debían ser cumplidas por todas las sociedades de manera relativamente uniforme. Aun reconociendo que algunas sociedades desarrolladas (por definición más ilustradas y más felices) han cometido algunos errores que las que están en desarrollo podrían conocer y evitar, a las primeras se las presenta como el desiderátum de la perfección humana y el modelo que debe emularse.

Muchas de las presunciones en que se basa este punto de vista son discutibles en un sentido lógico y ético. En primer lugar, la secuencia información- riqueza-bienestar está lejos de ser convincente, entre otras razones porque la información es solo uno de los constituyentes   del   conocimiento,   el   cual   se   caracteriza   más   por   la   estructura   y   el ordenamiento de la información que por su cantidad. El conocimiento es información organizada   en   torno   a   intereses   y   valores   sociales.  

No   puede   afirmarse que las sociedades más desarrolladas sean aquellas donde predomina el conocimiento. Aúnen las más complejas y evolucionadas, o en las mejor “alfabetizadas”, hay ignorancia, prejuicio, superstición e ideas primitivas. El conocimiento no está uniformemente distribuido en la población, de modo que la capacidad para  utilizarlo y  ampliarlo  no es  homogénea  ni  uniforme.  Tampoco  puede sostenerse que los valores que fundamentan el trato humano sean reconocidos y aceptados por todos los miembros de esas sociedades. Falta resolver en ellas dilemas perennes de la condición  humana;   hay  disensiones   internas,   violencia   e   injusticia,   desprecio   por   los derechos de las personas e insatisfacción. La premisa de que la información se vincula con el bienestar debe, por ende, ser examinada desde un punto de vista antropológico amplio y puesta en relación con la  acción social orientada hacia obtener algún valor. Ninguna “educación”   a   ciegas,   sin   metas   sociales,   produce   de   forma   automática   la   deseada satisfacción  o   el   esperado bienestar que los  panegiristas   del   desarrollo   ingenuamente han   destacado.   La   equidad   en   materia   de   información   pasa   por   reconocer   que   el conocimiento, que es información articulada, exige procesos  de comunicación, en  los cuáles la praxis de las profesiones y las organizaciones profesionales debe tener activa participación.

Derecho a la Informacion.

4.-) Derecho a la Informacion:

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.   Quien   haga   uso   de   este   derecho   asume   plena   responsabilidad   por   todo   lo expresado.  No  se  permite el   anonimato,  ni   la  propaganda   de  guerra,  ni los mensajes discriminatorios.                         

Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 337 que el derecho a la información no puede ser suspendido, bajo ningún concepto, ni siquiera en caso de conmoción social o estado de excepción, declaramos, que:
1. En Venezuela, los medios de comunicación públicos bajo la tutela del Estado Venezolano (canales de televisión, circuitos de radiodifusión, prensa de cobertura nacional y regional y propaganda oficial), se encuentran severamente restringidos a la única voz oficial, bajo la doctrina de la hegemonía comunicacional, sin que el resto de los venezolanos, propietarios todos de dichos medios, podamos tener acceso a participar en sus contenidos, especialmente cuando se trata de contenidos de tipo informativo. Esto constituye una grave trasgresión del art. 58 de la Constitución en todos los medios que administra.
2. En Venezuela, los organismos públicos y demás poderes violan su obligación constitucional a rendir cuentas o demoran exageradamente su publicación, niegan información a la prensa no-oficial, tratan de manera tendenciosa y parcial las noticias y censuran a sus propios periodistas. Toda forma de expresión que proviene de los medios públicos se ha convertido en una inmensa maquinaria de propaganda, en la que son frecuentes las campañas negativas contra personalidades y organizaciones civiles, se denigra de la honorabilidad, la presunción de inocencia, se incita a la violencia contra las víctimas y donde se niega el derecho constitucional a la réplica. Esto constituye una violación intolerable de los artículos 60 y 61 de la Constitución.
3. En Venezuela, los medios de comunicación no-gubernamentales sufren una permanente presión por la aplicación arbitraria y excesiva de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTE), y otras normativas, con multas y procedimientos punitivos, que obliga a la autocensura periodística como modo de sobrevivencia de los dueños de dichos medios. La disminución de programas informativos
y de opinión, en la TV privada, son más que evidentes y la casi extinción de emisoras de radio, donde se escuchen pluralidad de contenidos y especialmente contenidos disidentes de la propaganda gubernamental, es abrumadora. Los medios de comunicación no-gubernamentales que se niegan a someterse a estas exigencias de vocación hegemónica y anti-democrática son, sencillamente, cerrados u obligados a ser vendidos a nuevos propietarios.
4. En Venezuela, la prensa (diarios y revistas) es también acosada con multas, con procesos judiciales, con frecuentes y numerosas agresiones a sus periodistas y reporteros gráficos, y ahora con la brutal negación de divisas para la importación de papel que ha obligado al cierre de muchos periódicos regionales y al borde de la quiebra de los medios impresos nacionales así como a las pequeñas y medianas empresas editoriales.
5. En Venezuela, las operadoras de TV por suscripción son también presionadas, y sin debido proceso, se les ordena el apagón y posterior bloqueo informativo compulsivo de canales internacionales, como ocurrió recientemente con la señal NTN24 que proviene de Colombia. Esto constituye otro grave incumplimiento del artículo 58 de la Constitución.
6. En Venezuela, el gobierno ha implementado una serie de acciones con tendencias al control de la Internet y Redes Sociales (bloqueo de contenido político relevante, ciberataques contra sitios críticos opositores, control de la infraestructura de telecomunicaciones y manipulación de la información disponible en línea), con características ideológicas y políticas, sin que argumente legalmente las razones de tales abusos y violación de los derechos de los usuarios, instituyendo un peligroso delito de los artículos 57 y 58 de la Constitución. El sistema político actual, en lugar de desarrollar jurídicamente el Habeas Data, incluido en el artículo 28 de la carta magna, ligado al desarrollo de las libertades informáticas, emplea progresivamente estas herramientas tecnológicas para la vigilancia totalitaria y el control social.

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