4.-) Derecho a la Informacion:
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante
cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio
de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien
haga uso de
este derecho asume
plena responsabilidad por
todo lo expresado. No
se permite el anonimato,
ni la propaganda
de guerra, ni los mensajes discriminatorios.
Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece en el artículo 337 que el derecho a la información
no puede ser suspendido, bajo ningún concepto, ni siquiera en caso de
conmoción social o estado de excepción, declaramos, que:
1. En Venezuela, los medios de comunicación públicos bajo la tutela
del Estado Venezolano (canales de televisión, circuitos de
radiodifusión, prensa de cobertura nacional y regional y propaganda
oficial), se encuentran severamente restringidos a la única voz oficial,
bajo la doctrina de la hegemonía comunicacional, sin que el resto de
los venezolanos, propietarios todos de dichos medios, podamos tener
acceso a participar en sus contenidos, especialmente cuando se trata de
contenidos de tipo informativo. Esto constituye una grave trasgresión
del art. 58 de la Constitución en todos los medios que administra.
2. En Venezuela, los organismos públicos y demás poderes violan su
obligación constitucional a rendir cuentas o demoran exageradamente su
publicación, niegan información a la prensa no-oficial, tratan de
manera tendenciosa y parcial las noticias y censuran a sus propios
periodistas. Toda forma de expresión que proviene de los medios públicos
se ha convertido en una inmensa maquinaria de propaganda, en la que
son frecuentes las campañas negativas contra personalidades y
organizaciones civiles, se denigra de la honorabilidad, la presunción de
inocencia, se incita a la violencia contra las víctimas y donde se
niega el derecho constitucional a la réplica. Esto constituye una
violación intolerable de los artículos 60 y 61 de la Constitución.
3. En Venezuela, los medios de comunicación no-gubernamentales
sufren una permanente presión por la aplicación arbitraria y excesiva de
la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios
Electrónicos (RESORTE), y otras normativas, con multas y procedimientos
punitivos, que obliga a la autocensura periodística como modo de
sobrevivencia de los dueños de dichos medios. La disminución de
programas informativos
y de opinión, en la TV privada, son más que evidentes y la casi
extinción de emisoras de radio, donde se escuchen pluralidad de
contenidos y especialmente contenidos disidentes de la propaganda
gubernamental, es abrumadora. Los medios de comunicación
no-gubernamentales que se niegan a someterse a estas exigencias de
vocación hegemónica y anti-democrática son, sencillamente, cerrados u
obligados a ser vendidos a nuevos propietarios.
4. En Venezuela, la prensa (diarios y revistas) es también acosada
con multas, con procesos judiciales, con frecuentes y numerosas
agresiones a sus periodistas y reporteros gráficos, y ahora con la
brutal negación de divisas para la importación de papel que ha obligado
al cierre de muchos periódicos regionales y al borde de la quiebra de
los medios impresos nacionales así como a las pequeñas y medianas
empresas editoriales.
5. En Venezuela, las operadoras de TV por suscripción son también
presionadas, y sin debido proceso, se les ordena el apagón y posterior
bloqueo informativo compulsivo de canales internacionales, como ocurrió
recientemente con la señal NTN24 que proviene de Colombia. Esto
constituye otro grave incumplimiento del artículo 58 de la Constitución.
6. En Venezuela, el gobierno ha implementado una serie de acciones
con tendencias al control de la Internet y Redes Sociales (bloqueo de
contenido político relevante, ciberataques contra sitios críticos
opositores, control de la infraestructura de telecomunicaciones y
manipulación de la información disponible en línea), con características
ideológicas y políticas, sin que argumente legalmente las razones de
tales abusos y violación de los derechos de los usuarios, instituyendo
un peligroso delito de los artículos 57 y 58 de la Constitución. El
sistema político actual, en lugar de desarrollar jurídicamente el Habeas
Data, incluido en el artículo 28 de la carta magna, ligado al
desarrollo de las libertades informáticas, emplea progresivamente estas
herramientas tecnológicas para la vigilancia totalitaria y el control
social.
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