Articulo 154:
Los tratados celebrados por
la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por
el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales
se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar
principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones
internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo
Nacional.
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