D.-La
dimensión territorial de la soberanía.
Venezuela, es un país
situado al norte de América del Sur.
Su ubicación geográfica se
corresponde con el Hemisferio Norte, estando su límite sur muy cercano a la
línea del Ecuador terrestre. Su territorio está compuesto por una compacta masa
continental que se extiende equitativamente de este a oeste y de norte a sur;
también posee un conjunto de cientos de archipiélagos, islas e islotes en el
Mar Caribe.
El país se encuentra ubicado
en la costa septentrional de América del Sur. El territorio continental está
comprendido entre los 0° 38´ 53´´ y 12° 11´ 46´´ de latitud Norte y 59° 47´
30´´ y 73° 23´ de longitud Oeste. Limita al Norte, con el mar Caribe o Mar de
las Antillas, con una extensión de 2.813 km, reconociendo fronteras marítimas
con las aguas territoriales de Trinidad y Tobago, Países Bajos (Antillas
Neerlandesas), Grenada, Estados Unidos (Puerto Rico e Islas Vírgenes); al sur,
con la República de Brasil con 2.000 km de frontera; al este, con el océano
Atlántico y la República de Guyana, con la que tiene una línea fronteriza de
743 km; y al oeste, con la República de Colombia en una extensión de 2.050 km.
Su Plataforma Continental
está ubicada al Norte y Noreste del país; abarca aproximadamente 18% del total
de Superficie Continental y con una presencia marítima de 860.000 km². En
general, comprende una ancha faja costera de bajo relieve, entre los 0 y 100
metros sobre el nivel del mar. Se ubica entre El Mar Caribe y La Cordillera de
la Costa. Presenta tres depresiones ensanchadas de importancia: el Lago de
Maracaibo (al Oeste), la depresión de Unare (hacia el extremo Central Noreste)
y la región del Delta del Orinoco (al Este) de tierras bajas y cenagosas. En la
zona costera se encuentran los puertos más importantes del país: La Guaira,
Maracaibo, Puerto Cabello y Puerto La Cruz.
Estos extensos territorios
se expresan en una compacta Superficie Continental, cuya distancia máxima es de
1.493 Km., en dirección Este-Oeste y de 1.271 km en dirección Norte-Sur, lo que
contribuye a facilitar la integración y cohesión interna. Está articulado con
amplias líneas de costa, que alcanzan en el Mar Caribe una fachada marítima de
2.183 km de longitud, desde Castilletes al promontorio de Paria. Es de forma
irregular y está constituida por numerosos golfos y bahías entre los que
destacan los Golfos de Venezuela, Triste y Cariaco y más de 314 islas, cayos e
islotes de soberanía venezolana que llegan por el Norte hasta la Isla de Aves.
-Preámbulo
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El pueblo de Venezuela, en
ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el
ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y
sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y
el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a
la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación
de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio
ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado
por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo
democrático.
Artículo
1:
La República Bolivariana de
Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio
moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la
doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables
de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la
integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo
5:
La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado
emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo
10:
El territorio y demás
espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía
General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de
abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales
no viciados de nulidad.
Artículo
11:
La soberanía plena de la
República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial,
mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las
comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular
y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos,
los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes
intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la
República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves,
archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla
La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche,
archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla
de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados
o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma
continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos
constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona
económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y
jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho
internacional público y la ley.
Corresponden a la República
derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o
puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y
condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación
nacional.
Artículo
12:
Los yacimientos mineros y de
hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio
nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y
en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio
público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son
bienes del dominio público.
Artículo
13:
El territorio no podrá ser
jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun
temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional.
El espacio geográfico
venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares
extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares,
por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u
otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para
sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se
determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que
establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías
existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres
no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que
no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la
tierra.
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