viernes, 24 de junio de 2016

Soberanía, Territorio y Petroleo.

D.-La dimensión territorial de la soberanía.

Venezuela, es un país situado al norte de América del Sur.
Su ubicación geográfica se corresponde con el Hemisferio Norte, estando su límite sur muy cercano a la línea del Ecuador terrestre. Su territorio está compuesto por una compacta masa continental que se extiende equitativamente de este a oeste y de norte a sur; también posee un conjunto de cientos de archipiélagos, islas e islotes en el Mar Caribe.
El país se encuentra ubicado en la costa septentrional de América del Sur. El territorio continental está comprendido entre los 0° 38´ 53´´ y 12° 11´ 46´´ de latitud Norte y 59° 47´ 30´´ y 73° 23´ de longitud Oeste. Limita al Norte, con el mar Caribe o Mar de las Antillas, con una extensión de 2.813 km, reconociendo fronteras marítimas con las aguas territoriales de Trinidad y Tobago, Países Bajos (Antillas Neerlandesas), Grenada, Estados Unidos (Puerto Rico e Islas Vírgenes); al sur, con la República de Brasil con 2.000 km de frontera; al este, con el océano Atlántico y la República de Guyana, con la que tiene una línea fronteriza de 743 km; y al oeste, con la República de Colombia en una extensión de 2.050 km.
Su Plataforma Continental está ubicada al Norte y Noreste del país; abarca aproximadamente 18% del total de Superficie Continental y con una presencia marítima de 860.000 km². En general, comprende una ancha faja costera de bajo relieve, entre los 0 y 100 metros sobre el nivel del mar. Se ubica entre El Mar Caribe y La Cordillera de la Costa. Presenta tres depresiones ensanchadas de importancia: el Lago de Maracaibo (al Oeste), la depresión de Unare (hacia el extremo Central Noreste) y la región del Delta del Orinoco (al Este) de tierras bajas y cenagosas. En la zona costera se encuentran los puertos más importantes del país: La Guaira, Maracaibo, Puerto Cabello y Puerto La Cruz.
Estos extensos territorios se expresan en una compacta Superficie Continental, cuya distancia máxima es de 1.493 Km., en dirección Este-Oeste y de 1.271 km en dirección Norte-Sur, lo que contribuye a facilitar la integración y cohesión interna. Está articulado con amplias líneas de costa, que alcanzan en el Mar Caribe una fachada marítima de 2.183 km de longitud, desde Castilletes al promontorio de Paria. Es de forma irregular y está constituida por numerosos golfos y bahías entre los que destacan los Golfos de Venezuela, Triste y Cariaco y más de 314 islas, cayos e islotes de soberanía venezolana que llegan por el Norte hasta la Isla de Aves.

-Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.

Artículo 1:

La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 5:

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 10:

El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11:

La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

Artículo 12:

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

Artículo 13:

El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.

Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

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