domingo, 2 de octubre de 2016

Artículo 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Artículo 108:

1.-) Que deben hacer todos los medios de comunicación?

R: Todos estos medios deben contribuir a la formación ciudadana.

2.-) Que garantiza el Estado?

R: El estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.

3.-) Que deben incorporar los centros educativos?

R: El conocimiento y la aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezcan la ley.
 

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