8.-) Articulos 58 y 108 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo
58.
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades
que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz
e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución,
así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo
108.
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio,
televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según
los requisitos que establezca la ley.
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