sábado, 20 de agosto de 2016

Derecho a la Informacion.

4.-) Derecho a la Informacion:

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.   Quien   haga   uso   de   este   derecho   asume   plena   responsabilidad   por   todo   lo expresado.  No  se  permite el   anonimato,  ni   la  propaganda   de  guerra,  ni los mensajes discriminatorios.                         

Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 337 que el derecho a la información no puede ser suspendido, bajo ningún concepto, ni siquiera en caso de conmoción social o estado de excepción, declaramos, que:
1. En Venezuela, los medios de comunicación públicos bajo la tutela del Estado Venezolano (canales de televisión, circuitos de radiodifusión, prensa de cobertura nacional y regional y propaganda oficial), se encuentran severamente restringidos a la única voz oficial, bajo la doctrina de la hegemonía comunicacional, sin que el resto de los venezolanos, propietarios todos de dichos medios, podamos tener acceso a participar en sus contenidos, especialmente cuando se trata de contenidos de tipo informativo. Esto constituye una grave trasgresión del art. 58 de la Constitución en todos los medios que administra.
2. En Venezuela, los organismos públicos y demás poderes violan su obligación constitucional a rendir cuentas o demoran exageradamente su publicación, niegan información a la prensa no-oficial, tratan de manera tendenciosa y parcial las noticias y censuran a sus propios periodistas. Toda forma de expresión que proviene de los medios públicos se ha convertido en una inmensa maquinaria de propaganda, en la que son frecuentes las campañas negativas contra personalidades y organizaciones civiles, se denigra de la honorabilidad, la presunción de inocencia, se incita a la violencia contra las víctimas y donde se niega el derecho constitucional a la réplica. Esto constituye una violación intolerable de los artículos 60 y 61 de la Constitución.
3. En Venezuela, los medios de comunicación no-gubernamentales sufren una permanente presión por la aplicación arbitraria y excesiva de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTE), y otras normativas, con multas y procedimientos punitivos, que obliga a la autocensura periodística como modo de sobrevivencia de los dueños de dichos medios. La disminución de programas informativos
y de opinión, en la TV privada, son más que evidentes y la casi extinción de emisoras de radio, donde se escuchen pluralidad de contenidos y especialmente contenidos disidentes de la propaganda gubernamental, es abrumadora. Los medios de comunicación no-gubernamentales que se niegan a someterse a estas exigencias de vocación hegemónica y anti-democrática son, sencillamente, cerrados u obligados a ser vendidos a nuevos propietarios.
4. En Venezuela, la prensa (diarios y revistas) es también acosada con multas, con procesos judiciales, con frecuentes y numerosas agresiones a sus periodistas y reporteros gráficos, y ahora con la brutal negación de divisas para la importación de papel que ha obligado al cierre de muchos periódicos regionales y al borde de la quiebra de los medios impresos nacionales así como a las pequeñas y medianas empresas editoriales.
5. En Venezuela, las operadoras de TV por suscripción son también presionadas, y sin debido proceso, se les ordena el apagón y posterior bloqueo informativo compulsivo de canales internacionales, como ocurrió recientemente con la señal NTN24 que proviene de Colombia. Esto constituye otro grave incumplimiento del artículo 58 de la Constitución.
6. En Venezuela, el gobierno ha implementado una serie de acciones con tendencias al control de la Internet y Redes Sociales (bloqueo de contenido político relevante, ciberataques contra sitios críticos opositores, control de la infraestructura de telecomunicaciones y manipulación de la información disponible en línea), con características ideológicas y políticas, sin que argumente legalmente las razones de tales abusos y violación de los derechos de los usuarios, instituyendo un peligroso delito de los artículos 57 y 58 de la Constitución. El sistema político actual, en lugar de desarrollar jurídicamente el Habeas Data, incluido en el artículo 28 de la carta magna, ligado al desarrollo de las libertades informáticas, emplea progresivamente estas herramientas tecnológicas para la vigilancia totalitaria y el control social.

                           .

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario